¿Qué es el DAEM?
¿Cómo obtengo información sobre un establecimiento de Los Andes?
¿Cuáles son las edades de ingreso para cada nivel educativo?
Educación Parvularia:
Según la Ley General de Educación, la Educación Parvularia no exige requisitos mínimos para su ingreso al nivel, sin embargo, en los establecimientos que cuentan con Reconocimiento Oficial, el ingreso de los niños y niñas a primer nivel de transición (NT1 o Pre kínder) es con cuatro años cumplidos al 31 de marzo, mientras que el ingreso al segundo nivel de transición (NT2 o Kínder) es con cinco años cumplidos en la misma fecha (Decreto N°1.126 de 2017,MINEDUC).
Educación Básica:
La edad de ingreso para la educación básica (1° Básico) son 6 años cumplidos al 31 de marzo.
El Director del establecimiento educacional se encuentra facultado para decidir la admisión a primer año de educación básica a niños y niñas que cumplan seis años en fechas posteriores, siempre que no excedan del 30 de junio del año en que se matriculan en ese nivel de enseñanza, lo que deberá quedar definido y por escrito, los cuales deberá mantener disponibles en el establecimiento.
Educación Media:
La edad de ingreso máximo para ingresar a la educación media (1° Medio) será de 18 años, la cual se entenderá cumplida durante el año calendario correspondiente.
¿Si somos extranjeros, cómo lo hacemos para que nuestros hijos se eduquen?
La normativa educacional señala que las niñas, niños y jóvenes migrantes tienen derecho al acceso, permanencia y progreso de su trayectoria educativa, en igualdad de condiciones, con independencia de su nacionalidad, origen o situación migratoria.
Los establecimientos educacionales deben entregar las facilidades, orientaciones y apoyos necesarios para proteger los derechos educacionales de los estudiantes sin importar su nacionalidad.
Los niños, niñas o jóvenes que ingresen al sistema educacional, tienen los mismos derechos que los estudiantes de nacionalidad chilena, respecto al acceso de alimentación, textos, pase y seguro escolar.
Éstos deben ser matriculados independiente de su situación migratoria. La escuela debe incluirlos sin considerar si sus madres, padres o personas cuidadoras estén en una situación irregular.
Los estudiantes y familias migrantes que pertenecen a una comunidad educativa, pueden participar en todas las instancias de organización escolar tales como: Centro de Alumnos, Consejo Escolar, entre otros.
Si es necesario los establecimientos educacionales deberán implementar medidas y adecuaciones pedagógicas para la inclusión de los estudiantes favoreciendo su adaptación.
Si los niños, niñas o jóvenes que ingresan al sistema escolar no cuentan con RUT, podrán ser matriculados con el Identificador Provisorio Escolar (IPE).
¿Dónde es posible encontrar orientación y ayuda en la búsqueda de matrícula para un estudiante extranjero?
¿Qué se puede hacer en caso que un estudiante sea discriminado por ser inmigrante o tener un determinado origen racial?
Si un estudiante es afectado directamente por una acción u omisión que constituya discriminación arbitraria en el ámbito educacional, podrá solicitar mediación o denunciar esta situación ante la Superintendencia de Educación.
La Ley 20.609 establece medidas contra la discriminación, posibilitando a las personas afectadas, en los casos que estimen necesario, interponer además una acción legal ante el juez de letras.
¿Puedo matricular a mi hijo en cualquier época del año?
Sí. En Chile un estudiante puede ser matriculado durante todo el año escolar, independiente de cual sea la fecha de ingreso, la normativa señala los requisitos estipulados para el acceso de los estudiantes, (ejemplo: edad, certificados de nacimiento, IPE para los estudiantes migrantes, etc) los cuales nunca deben ser transformados en barreras para ejercer el derecho a la educación.
El derecho a la educación es un bien superior que no puede ser limitado o condicionado a los recursos, procedencia o características especiales, por lo que un estudiante no cuente con textos o ciertos útiles escolares, no puede ser motivo para su exclusión de las actividades educativas. El sistema educacional propende a la inclusión de todos los estudiantes sin barreras que limiten el acceso.
¿Puede un establecimiento exigir la compra de útiles de una determinada marca?
No. Ningún establecimiento educacional que cuente con reconocimiento oficial, puede obligar o exigir la compra de útiles de una determinada marca o que éstos sean adquiridos en determinadas empresas o locales comerciales. Sólo en forma excepcional, cuando existan razones de carácter pedagógico, sanitario o de otro orden debidamente acreditables, los establecimientos podrán recomendar (nunca obligar) determinadas marcas de productos.
¿Se puede sancionar a un estudiante por no contar con útiles escolares?
No. En ningún caso, la falta de útiles escolares solicitados podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra del alumno/a, como por ejemplo, prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.
¿Es posible No renovar la matricula a un estudiante con problemas conductuales?
Este tipo de medida disciplinaria es una medida excepcional, y sólo se pude aplicar si se cumplen diversas condiciones:
Los hechos que la originan se encuentren tipificados como falta en el Reglamento Interno y deben afectar gravemente la convivencia escolar.
Si la medida a esta falta está claramente explicitada como cancelación o no renovación de matrícula.
Si se ha aplicado mediante un justo y racional procedimiento, el cual debe considerar la posibilidad de apelar.
¿Es posible No renovar la matricula a un estudiante por rendimiento?
No. En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
¿Se puede expulsar o cancelar la matrícula en cualquier periodo del año escolar?
No. Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento, salvo que se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
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